En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a:
Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes además de los niños acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.
ASISTENCIA
Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes comprendidos los niños no acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.
EN ALGUNOS CASOS TAMBIÉN LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA calculada en base a la trata (intracomunitaria o internacional) y a la distanzia recorrida.
Para profundizar veáse Brochure Enac par. 2.2
La compañía puede reducir la compensación del 50% en el caso en el cual al pasajero venga ofrecida la posibilidad de viajar en un vuelo alternativo en el cual su horario no supere – respecto del vuelo originariamente reservado – respectivamente las dos, las tres o las cuatro horas.
Las compensaciones pecuniarias van pagadas en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, con depósitos o cheques bancarios o, de acuerdo con el pasajero, con bonos de viaje y/o otros servicios, independientemente del valor del precio en el acto de compra del billete.
LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA NO ES OBLIGATORIA CUANDO: