El Reglamento CE n.1107/2006 del 05 julio de 2006 prescribe que el administrador aeroportual fije normas estándar de calidad y garantía de eficaz y eficiente servicio de asistencia para las personas con disabilidad y de las personas de movilidad reducida (PRM).
Aeropuertos de Puglia, en calidad de administrador aeroportual, a través del empleo de personal especial y adecuadamente formado, además que, a través de la aplicación de idóneos procedimientos y la disponibilidad de medidas infraestructurales que faciliten el acceso al servicio, pretende poner la máxima atención a las particulares exigencias de las personas con disabilidad, y en lo específico, de las personas de reducida movilidad, a fin que sean garantizados los derechos prescritos en el reglamento citado, en el respeto de los estándares de calidad.
La sociedad AEROPORTI DI PUGLIA S.p.A., tiene la responsabilidad de asegurar tal servicio a los Aeropuertos de Bari, Brindisi y Foggia.
Según cuanto previsto en el Reglamento, para recibir asistencia, el pasajero podrá solictar el servicio a la compañía aérea con quien efectuó la reserva del vuelo con un pre aviso de al menos 48 horas de la hora del vuelo publicada. El vector deberá reservar el servicio de asistencia comunicando al administrador (AEROPORTI DI PUGLIA) dentro de 36 horas de la partida del vuelo.
Es de exclusiva responsabilidad de la compañía aérea efectuar la reserva del servicio.
En caso de que se viaje con más de una compañía aérea, se aconseja de solicitar la asistencia al vector con quien se inicia el viaje, en modo de ser asistido en todos los segmentos o tratas del viaje o en el curso de los tránsitos. Es necesario acertar que el grado efectivo de diversas habilidades del pasajero sea indicado para todas las tratas.
El reglamento impone la obligación a la compañía aérea (un agente suyo o un operador turístico) de acertarse de las reservas de las personas a reducida capacidad motoria o de embarcarlos de o hacia un aeropuerto de la Unión Europea, siempre que el usuario esté en posesión de un billete o de una reserva.
El rechazo o no admisión de una reserva o embarque debe ser justificado sólo por motivos de seguridad o si las dimensiones del aeromóvil o de sus portones hacen que sea imposible e embarco o el transporte. En éste caso la compañía aérea informa inmediatamente al pasajero sobre las motivaciones de deniego y bajo solicitud de la persona interesada, tiene la obligacion de formalizarla por escrito dentro de 5 dias lavorables.
Al pasajero con disabilidad o reducida movilidad motoria a quien le ha sido rechazado el embarco y al eventual acompañante viene ofrecido por parte de la compañía aérea, un reembolso del billete o el vuelo alternativo.
En el caso de asistencia a menores de edad con disabilidad, el personal aeroportual se atendrá a los mismos procedimientos previstos para los adultos.
La persona PRM que va directamente al check-in debe presentar: